Diputados aprueban reformas al Código Penal para aumentar las penas por delitos de corrupción

Diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer viernes 7 de febrero de 2025, una serie de reformas al Código Penal, para endurecer y aumentar las penas para servidores públicos que realicen prácticas ilícitas.
Además del incremento del periodo de encarcelamiento, serán elevadas las sanciones económicas, el periodo de inhabilitación para ejercer un cargo público y se incorporarán nuevos delitos a la normativa.
Esto aplicará para funcionarios y empleados de los tres órganos del Estado, así como a particulares que sean partícipes de ello.
Entre los delitos señalados dentro de las reformas se encuentran los actos arbitrarios, el incumplimiento de deberes, desobediencia, denegación de auxilio, revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio e impropio, malversación y enriquecimiento ilícito.
Cambios establecidos en el Código Penal
Uno de los cambios que se efectuará en el Código Penal es agregar al artículo 39 los conceptos de “administración pública” y “servidor público”. Estos se suman a los establecidos actualmente, que son los de “funcionarios públicos”, “autoridad pública”, “empleados públicos” y “agente de autoridad”.
“Administración pública” comprende a los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y las demás instituciones del Estado.
El concepto de “servidor público” se refiere a una persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem, que ejerza su cargo por elección, nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción.
Además, se harán modificaciones desde el artículo 320 al 324 de la normativa, para incrementar las penas de prisión a quienes cometan corrupción y la inhabilitación para ejercer un cargo público.
Para el delito de actos arbitrarios, descrito en el artículo 320, la pena dejará de ser de dos a cuatro años de prisión y se elevará a un período de tres a seis años.
El incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 321, la pena se mantendrá en un periodo de cuatro a seis años, más la inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período; pero se incluiría la figura de “autoridad pública” y “servidor público”.
El delito de desobediencia, regulado en el artículo 322, se castigará con entre tres y seis años de cárcel; anteriormente, la pena era de entre seis meses y un año.
Al artículo 323, que se refiere a la denegación de auxilio, se le añadirá la figura de “servidor público” y la pena de prisión ya no será de seis meses a dos años, sino que de tres años a seis.
Para el delito de revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, descrito en el artículo 324, se modificará para añadir las figuras de “autoridad pública”, “servidor público” o “agente de autoridad”. La pena dejará de ser de cuatro a seis años de prisión y subirá a un periodo de entre seis y nueve años.
Nuevos delitos serán añadidos
Las reformas al Código Penal contemplan nuevos delitos para fortalecer el combate a la corrupción. Se añadirán los siguientes artículos: 334-A ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, 334-B actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas; 334-C encubrimiento real; 334-D encubrimiento personal, 334-E omisión de denuncia o aviso y 334-F represalias por denuncia o aviso de corrupción.
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