Un tribunal de apelaciones declaró inconstitucional el intento de Trump de eliminar la ciudadanía por nacimiento en EEUU

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Una corte federal de apelaciones en San Francisco ratificó la invalidez de una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump que intentaba restringir el derecho a la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos. El fallo, emitido por la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, confirma la decisión de un tribunal de distrito que había bloqueado la aplicación nacional de la medida por considerarla contraria a la Constitución.

El caso fue impulsado por los estados de Washington, Arizona, Illinois y Oregón, que demandaron al gobierno federal tras la emisión de la orden. Estos estados argumentaron que la eliminación del derecho a la ciudadanía por nacimiento afectaría directamente sus sistemas de salud, educación y servicios sociales, además de generar consecuencias legales y administrativas de amplio alcance.

La orden ejecutiva establece que un niño nacido en Estados Unidos no puede ser ciudadano si su madre se encuentra en el país sin estatus migratorio legal o de manera temporal, y si el padre tampoco es ciudadano ni residente permanente. Esta disposición buscaba reinterpretar la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda, que establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos”.

El tribunal de apelaciones resolvió la cuestión con una votación de 2-1. La mayoría, compuesta por los jueces Michael Hawkins y Ronald Gould —ambos designados por el ex presidente Bill Clinton— coincidió con la interpretación del tribunal de distrito de que la orden ejecutiva vulneraba la Constitución. “El tribunal de distrito concluyó correctamente que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en los Estados Unidos, es inconstitucional. Estamos completamente de acuerdo”, escribieron los jueces.

El juez disidente, Patrick Bumatay —nombrado por Trump— cuestionó el derecho legal de los estados para demandar. En su opinión, los estados no demostraron legitimación para impugnar la medida, y consideró que la emisión de una orden cautelar de alcance nacional excedía el ámbito judicial. “Debemos abordar cualquier solicitud de alivio universal con escepticismo de buena fe, conscientes de que la invocación de ‘alivio completo’ no es una puerta trasera a las medidas cautelares universales”, escribió Bumatay, aunque evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la orden de Trump.

La decisión del Noveno Circuito se produce en un contexto en que la Corte Suprema ha restringido recientemente la capacidad de los tribunales inferiores para emitir medidas cautelares de aplicación nacional. Sin embargo, el tribunal consideró que este caso encajaba dentro de una de las excepciones permitidas, ya que afectaba directamente a los estados demandantes.

La Casa Blanca y el Departamento de Justicia no emitieron declaraciones públicas tras la decisión judicial. Con este fallo, el asunto queda ahora en una posición que podría llevarlo a revisión por parte de la Corte Suprema. Hasta el momento, al menos nueve demandas en todo el país han impugnado la orden de Trump, que no llegó a entrar en vigor debido a los bloqueos judiciales sucesivos.

(Infobae)

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